La Entidad precisa que el cálculo de los promedios de toneladas efectivamente aprovechadas debe diferenciar entre promedio parcial (estimación semestral bajo medida de aplazamiento o corrección) y promedio definitivo (cuando la información está certificada y publicada en el SUI). En caso de sobrestimación, se debe devolver a los usuarios los recursos cobrados en exceso; si hay subestimación, se cobran los recursos faltantes sin intereses. Cuando un prestador tiene medida de aplazamiento, participa en la distribución de recursos según el promedio del semestre anterior. El Comité de Conciliación de Cuentas regula los ajustes y devoluciones entre los prestadores para asegurar correcta remuneración tarifaria.