Según la SSPD, esta Entidad no tiene competencia para determinar la viabilidad de que Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P. condone al municipio los intereses moratorios generados por subsidios no pagados, ya que los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no requieren aprobación previa de esta entidad, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Los contratos de transferencia de subsidios se rigen por el derecho privado y la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden pactar la condonación de intereses siempre que no contravenga la ley ni la buena costumbre. Por tanto, dicha condonación es posible si ambas partes lo acuerdan en sus contratos, sin intervención de la SSPD.