El Ministerio de Ambiente precisó que cuando un uso de suelo no está definido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para el sector rural, no se autoriza automáticamente la realización de actividades antrópicas en esas áreas, ya que corresponde a la autoridad municipal certificar la viabilidad del uso. Para proyectos de gran impacto como inmobiliarios, hoteles o clubes vacacionales, aunque no requieran estudios de impacto ambiental específicos según el Decreto 1076 de 2015, deben contar con los permisos de las autoridades competentes. Además, las determinantes ambientales, que tienen jerarquía normativa según la Ley 388 de 1997, son de obligatorio cumplimiento y pueden motivar la suspensión de licencias de construcción si no se respetan. Finalmente, este concepto no es de obligatorio cumplimiento y se expide en respuesta a la consulta del ciudadano Cesar Augusto Macías Rodríguez