El Ministerio de Ambiente precisa que la confesión voluntaria de una infracción ambiental antes del inicio del proceso sancionatorio permite una reducción de hasta el 30% en la multa impuesta, según el Artículo 11 de la Ley 2387 de 2024. Esta confesión debe cumplir con los requisitos del artículo 191 del Código General del Proceso, es decir, debe ser expresa, consciente, libre y referirse a hechos conocidos por el confesante. Además, esta atenuación no aplica en casos de flagrancia. La confesión constituye un medio para mitigar la responsabilidad ambiental siempre que se haga oportunamente.