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Texto de la Ley que otorga herramientas para que padres de familia realicen un acompañamiento eficaz al Programa de Alimentación Escolar

Escrito por  Jul 29, 2020

La operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) tendrá vigilancia de la comunidad educativa, preferiblemente de las 2sociaciones de padres de familia y de los docentes que hacen parte de la institución educativa beneficiaría para la prestación del servicio. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, creada por el artículo 189 de la Ley 1955,

de 2019 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen, orientará el ejercicio de esa actividad en el marco de sus funciones. El interventor de la operación, el supervisor designado por la entidad territorial contratante, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y los entes de control, escucharán obligatoriamente las observaciones que resulten de este ejercicio de vigilancia comunitaria o control social, por parte de las asociaciones anteriormente mencionadas, sin que estas sean vinculantes, debiendo ser publicadas en las carteleras o portales de las entidades territoriales por un período de (30) días.

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