El marco jurídico de la cesión de permisos de emisiones atmosféricas en Colombia está regulado principalmente por el Decreto 1076 de 2015. Según el artículo 2.2.5.1.7.10, la cesión puede realizarse durante la etapa de otorgamiento o vigencia del permiso, pero solo tiene efectos una vez comunicada expresamente a la autoridad ambiental, acompañada de copia autenticada del acto o contrato de cesión. Cuando el permiso es parte de una licencia ambiental, la cesión debe cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 2.2.2.3.8.4, que exige aprobación mediante acto administrativo y un pronunciamiento explícito en un plazo máximo de 30 días hábiles. Este marco se armoniza con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, y respeta principios constitucionales como el de legalidad y transparencia.