El Ministerio de Transporte aclaró que los vehículos públicos de carga pueden tener vidrios polarizados, entintados u oscurecidos solo si cumplen con la transmisión luminosa establecida en la Resolución 20223040045295 de 2022: parabrisas y puertas delanteras con ≥70%, vidrios laterales traseros ≥55%, y otros vidrios ≥14%. Vehículos de servicio público colectivo deben tener vidrios transparentes conforme al artículo 90 de la Ley 769 de 2002. La autoridad de tránsito debe usar equipos técnicos como fotómetros para medir objetivamente la luminosidad y evitar sanciones arbitrarias. La orden de comparendo se impone según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002