La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, debido a que la demanda no cumplió los requisitos esenciales de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La demanda presentó una interpretación aislada y subjetiva de la norma, sin considerar el marco jurídico completo ni aportar argumentos constitucionales sólidos. Además, la modalidad de contratación directa en contratos interadministrativos es excepcional y regulada estrictamente. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse de emitir fallo de fondo.