Para el Consejo de Estado no procede atribuir responsabilidad a la CVC ni al Municipio por las inundaciones en la Zona Franca del Pacífico en 2010 porque no se demostró que las roturas de los diques se debieran a omisiones de dichas entidades. Se estableció que la obligación primaria de mantenimiento y protección de los diques recaía sobre los propietarios del predio afectado, quienes tenían la responsabilidad de realizar las obras necesarias para prevenir daños. Además, las afectaciones fueron consecuencia de un fenómeno hidrometeorológico excepcional, la ola invernal de 2010-2011, catalogada como fuerza mayor e imprevisible, lo que eximió de responsabilidad a las autoridades locales, dado que se trató de un evento inevitable y fuera de su control, tal como lo muestran las certificaciones y dictámenes técnicos incluidos en el expediente.