El Ministerio de Vivienda precisó que, conforme al artículo 15 de la Ley 675 de 2001, es obligatoria la constitución de pólizas de seguro que cubran riesgos de incendio y terremoto para los bienes comunes de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, con el fin de garantizar su reconstrucción en caso de siniestro. El valor asegurado debe corresponder al valor comercial de la parte destructible del inmueble, destinándose la indemnización prioritariamente a su reconstrucción. Sin embargo, las aseguradoras tienen autonomía para decidir si celebran contratos de seguro, excepto en seguros obligatorios por ley, donde deben otorgar cobertura sin poder negarla. No obstante, este Ministerio carece de competencia para intervenir en la negativa de aseguradoras en renovar pólizas, como en el caso de un edificio de 52 años cuya antigüedad y ubicación han sido razones alegadas para la negativa. Por tanto, aunque la ley impone la obligatoriedad de contar con la póliza, la decisión final corresponde a la aseguradora, y el Ministerio no puede obligarla a emitir o renovar el seguro para áreas comunes en estas circunstancias.