Se precisa que la Circular Conjunta 037 de 2020 desarrolló disposiciones diferentes a los decretos legislativos expedidos en ejercicio de las facultades constitucionales del estado de excepción, dado que, particularmente, citó el Decreto 457 de 2020, el cual, a su vez, indicó en sus consideraciones el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, contentiva del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, referido a las atribuciones del Presidente de la República –no restringidas al estado de excepción