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CREG explicó la regulación aplicable a la Autogeneración en propiedades horizontales

Escrito por  Sep 01, 2025

La CREG explica que en propiedad horizontal cada usuario debe tener medición independiente y la posibilidad de autogeneración, sin que la propiedad tenga que autorizar la compra de excedentes, ya que estos se integran al mercado del comercializador. Para exportar excedentes, la propiedad común debe independizarse y realizar las adecuaciones correspondientes; si no, solo puede consumir y autogenerar sin exportar. La regulación garantiza que los proyectos de autogeneración no se bloqueen por interpretaciones erróneas y que las instalaciones sean autorizadas según reglamentos internos y normativas. La CREG aclara además que las fronteras agrupadoras requieren medición individual para la autogeneración y que la condición “padre-hijo” no impide exportar excedentes si se cumplen requisitos técnicos y regulatorios.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Agosto 2025 20:37