La CREG aclaró que no existe una obligación normativa que exija al usuario implementar un sistema de supervisión de señales en activos de conexión, solo en los puntos de medición en la bahía de infraestructura propia de Enel Colombia. La normativa vigente, incluyendo la Resolución CREG 080 de 1999 y la Resolución CREG 070 de 1998, establece responsabilidades claras del Operador de Red para supervisar activos bajo su propiedad y en puntos críticos del sistema, pero no extiende esa responsabilidad a los activos del usuario fuera del Sistema de Trasmisión Regional. La supervisión se limita a la infraestructura de propiedades del Operador, y la implementación de sistemas adicionales tendría costos asociados sin un respaldo regulatorio claro.