La obligación de constituir garantías en contratos estatales es un requisito legal de ejecución, no de perfeccionamiento, según el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Estas garantías deben aprobarse antes del inicio de la ejecución y su vigencia depende del momento y condiciones en que fueron constituidas y aprobadas, garantizando así la cobertura adecuada de riesgos. El funcionario competente debe verificar que cumplen con las exigencias normativas y contractuales para su aprobación.
Por su parte, la suscripción del acta de inicio no es un requisito legal, sino convencional, pactado en el contrato o aceptado por el contratista. Este documento fija la fecha de inicio del cómputo del plazo contractual tras cumplir los requisitos legales de ejecución como garantías, presupuesto y obligaciones sociales. Por tanto, es obligatoria solo si fue acordada en el contrato y no puede adelantarse a la aprobación de los requisitos legales, para no vulnerar la ley.
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