Las entidades públicas pueden contratar con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para impulsar programas y actividades de interés público, conforme al artículo 355 de la Constitución y regulaciones como el Decreto 092 de 2017. Se debe realizar estudio previo, garantizando que el contrato satisface la necesidad pública y se ajusta a los fines estatales. Los contratos pueden ser de colaboración, convenios de asociación o convenios solidarios, cada uno con reglas específicas, incluyendo procesos competitivos según el tipo. No existen restricciones estrictas de montos para todos los casos, salvo en convenios solidarios que se limitan a la menor cuantía. No hay prelación ni prioridad general para celebrar contratos con ESAL; la contratación depende de excepciones y criterios de planeación efectiva.