El régimen aplicable a contratos con ONG extranjeras depende del análisis que realice la Entidad Estatal sobre la naturaleza de la ONG, el objeto y el lugar de ejecución. Si la ONG es un organismo de cooperación internacional y aporta más del 50% del financiamiento, se puede aplicar su normativa; si aporta menos, se rige por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP). Además, si se financian con presupuesto nacional, el socio internacional debe aportar mínimo el 30% en dinero. La aplicación es restrictiva y sujeta a Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.