La SSPD precisa que para el giro de subsidios a prestadores de servicios públicos domiciliarios, estos deben demostrar la prestación del servicio con facturación y capacidad operativa, según el artículo 22 de la Ley 142 de 1994. La transferencia de recursos no requiere habilitación contractual con el municipio, pues las empresas formalmente constituidas no necesitan permiso para desarrollar su objeto social. Incluso si la operación es vía terceros, el giro debe garantizarse para los usuarios, quienes son los beneficiarios. Los prestadores actúan como intermediarios entre las entidades territoriales o la Nación y usuarios de menores recursos, aplicando los subsidios vía facturación.