Esta Cartera ministerial precisó que la connotación de utilidad pública e interés social de los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación y transmisión de energía está determinada en la ley y no requiere de acto administrativo para que los proyectos sean considerados como tal. Luego de explicar varias normas, la Entidad indicó que el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021 establece que el desarrollo de actividades de producción y uso de fuentes no convencionales de energía, especialmente renovable, es de utilidad pública e interés social. Por esta razón, estos proyectos gozan automáticamente de dicha condición legal sin requerir un acto administrativo expreso que lo declare. La declaratoria formal mediante acto administrativo solo procede cuando el beneficiario del proyecto busca ejercer efectos específicos, como la primera opción de compra de inmuebles afectados según la Ley 56 de 1981.