Según la Ley 2294 de 2023, el Ministerio calcula mensualmente los recursos del FOES que asignará a usuarios en Áreas Especiales y canaliza estos recursos a través de los comercializadores, quienes deben registrar dichas áreas en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acreditando la existencia y condiciones mediante certificación del alcalde o autoridad competente conforme a la definición legal de “barrio subnormal” del Decreto 1073 de 2015. La actualización anual y oportuna de esta información es requisito para mantener el subsidio, aunque una tardanza corta en la certificación no implica cancelación automática del beneficio; en su lugar, la Superintendencia puede adoptar medidas de control previas a suspensiones. La asignación del FOES en la factura está regulada para reflejar el menor valor subsidiado una vez el comercializador reciba los recursos.