El Ministerio de Minas y Energía precisó los criterios para la asignación de recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), destinados a sufragar subsidios en el sector eléctrico, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015. Este marco normativo establece que además del Gobierno Nacional, los Municipios, Departamentos y Distritos pueden incluir apropiaciones en sus presupuestos para subsidiar servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica. La asignación prioriza usuarios en municipios con menor capacidad de otorgar subsidios propios. El Estado garantiza la cobertura de los subsidios incluso frente a insuficiencias presupuestales, permitiendo cubrir déficits con recursos del FSSRI de vigencias anteriores o con otros recursos estatales conforme al artículo 89.9 de la Ley 142 de 1994. Además, las entidades prestadoras deben aplicar la tarifa subsidiada fijada por la CREG y facturar con base en la regulación vigente, asegurando la prestación eficiente y accesible del servicio público. Este sistema busca transparencia y sostenibilidad en la gestión de subsidios, alineado con los principios constitucionales de solidaridad y redistribución del ingreso.