Según el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales solo pueden ser adicionados hasta un máximo del 50% de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta limitación aplica inclusive a contratos adjudicados por mínima o menor cuantía, aunque la adición haga que el valor final supere el monto máximo de la modalidad. Sin embargo, las adiciones solo son válidas si la necesidad de modificar el contrato surge sobrevinientemente durante su ejecución. Si desde el inicio se sabía que el valor necesario superaría la cuantía, la entidad debió elegir la modalidad de selección adecuada conforme al objeto y valor real del contrato.