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¿Las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR- tienen la facultad jurídica para contratar directamente obras civiles con los consejos comunitarios?: Colombia Compra

Escrito por  May 16, 2025

Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) según la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones (Ley 1150 de 2007). No están excluidas del régimen general de contratación. Según el literal m) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021, las CAR pueden realizar contratación directa con los consejos comunitarios de las comunidades negras, siempre y cuando el objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, identidad étnica y cultural, autonomía o garantía de derechos de estas comunidades. Sin embargo, la aplicación de esta causal es excepcional y requiere que se cumplan dichas condiciones específicas. La decisión sobre la gestión contractual y los requisitos en cada caso corresponde a cada CAR, no a Colombia Compra Eficiente, que solo brinda lineamientos generales. Por tanto, las CAR tienen la facultad jurídica para contratar directamente con estos consejos, dentro de los límites normativos y condiciones señaladas.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Mayo 2025 20:21