La factura de servicios públicos domiciliarios es un título ejecutivo con obligación clara y exigible, cuyo cobro puede hacerse ante jurisdicción ordinaria o vía jurisdicción coactiva para empresas industriales y comerciales del Estado y municipios prestadores directos. La acción ejecutiva para exigir el pago prescribe a los cinco años desde la expedición de la factura, tras lo cual la obligación se extingue si no se inició el cobro. La declaratoria de prescripción corresponde a la autoridad judicial o al operador administrativo en jurisdicción coactiva, previa solicitud de parte, y no a la Superintendencia, cuya competencia es vigilar la prestación continua y eficaz de los servicios, sin incluir la declaración de prescripción. En caso de prescripción, el usuario puede oponerla como excepción en proceso ejecutivo o solicitar declaratoria administrativa si el prestador tiene jurisdicción coactiva.