La falla en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos se configura cuando la frecuencia de recolección en un lapso de treinta días es inferior al 50% de lo previsto en el contrato para la zona del inmueble. En tal caso, se considera que el servicio no se suministra con la continuidad y calidad exigidas por la normatividad. Cuando la falla ocurre de manera continua por quince días o más dentro de un mismo período de facturación, el usuario tiene derecho a que no se le cobre por conceptos distintos del consumo o de servicios efectivamente recibidos. Esta situación debe ser investigada por la Superintendencia para determinar el incumplimiento y las reparaciones correspondientes, siguiendo la metodología del artículo 137 de la Ley 142 de 1994.