Este acto define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, destinadas a proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Este proceso establece un régimen regulatorio donde el Ministerio de Minas y Energía, junto con la Dirección General Marítima (DIMAR), coordinan la asignación de áreas marítimas mediante mecanismos competitivos. Se integran requerimientos técnicos y de calidad para las instalaciones que utilicen el recurso eólico. El proceso incluye un área del proceso competitivo definida en el Anexo A, correspondiente a la zona "Caribe Central", con límites y convenciones específicas. Además, se fija que la puesta en operación de los proyectos debe ocurrir dentro de los 10 años posteriores a la formalización del permiso. Las disposiciones no modificadas permanecen vigentes, consolidando un marco claro para el desarrollo de energía eólica costa afuera en Colombia.