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Vigencia de los planes de manejo ambiental de las áreas que componen el SINAP y las estrategias de conservación in situ: MinAmbiente

Escrito por  Abr 01, 2025

El ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre la vigencia de los planes de manejo ambiental en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y las estrategias de conservación in situ. La Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 establecen que cada área protegida dentro del SINAP debe contar con un plan de manejo, el cual tiene una vigencia de cinco años, debiendo ser formulado dentro del año siguiente a su declaración o integración al SINAP. Este plan incluye componentes diagnósticos, de ordenamiento y estratégicos, y debe ser construido con la participación de actores involucrados.

Se menciona que existen iniciativas de conservación, conocidas como estrategias de conservación in situ, que no forman parte del SINAP y que pueden carecer de un límite temporal. Las autoridades ambientales pueden tener cierta discrecionalidad en definir su vigencia, pero esto debería ser justificado y regulado. Además, las decisiones se alinean con compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Decisiones del Convenio de Diversidad Biológica, buscando la conservación efectiva de la biodiversidad y la sostenibilidad del uso de los recursos naturales.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Marzo 2025 22:53