La autoridad competente para regular la materia tributaria a nivel territorial son las entidades territoriales, que, bajo el marco de la Constitución (artículo 287), tienen la autonomía para administrar sus recursos y establecer tributos. Esta regulación se materializa a través de los estatutos tributarios municipales y otras normativas que establecen las directrices para el manejo de los tributos. Los órganos de control fiscal tienen la competencia de vigilar la gestión fiscal de los recursos públicos, asegurando la transparencia y legalidad del gasto, así como la adecuada administración de los tributos recaudados. Se encargan de auditar y evaluar la eficiencia de la gestión pública en las entidades que manejan recursos públicos, promoviendo la rendición de cuentas.