Las entidades estatales pueden corregir errores simplemente formales en los contratos en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte, según lo estipulado en el artículo 45 del CPACA. No hay un plazo específico establecido para estas correcciones, pero lo importante es que dichas correcciones no alteren el sentido material de la decisión original. Por lo tanto, es posible aclarar un contrato dentro de un tiempo razonable, siempre que se trate de errores formales como transcripciones, errores aritméticos o de digitación.
Respecto a aclarar un contrato que ya ha finalizado por vigencia, la corrección de errores formales solo se aplica mientras el contrato esté vigente. Una vez finalizado, la posibilidad de realizar aclaraciones o correcciones se ve limitada, y cualquier necesidad de ajuste podría requerir la celebración de un nuevo acto administrativo o contrato, conforme a la normativa vigente y los principios de la contratación pública.
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