La SDA precisó que el Concejo de Bogotá carece de competencia para regular los horarios de circulación de vehículos de carga en zonas de restricción debido a los siguientes motivos. En primer lugar, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) otorga al alcalde la autoridad como máxima instancia de tránsito en el Distrito Capital, la cual incluye la facultad de establecer normas sobre las zonas y horarios para el cargue o descargue de mercancías. En segundo lugar, actualmente existe normativa respaldada por estudios técnicos que ya establece horarios de restricción, así como mediciones de los impactos ambientales relacionados. Por lo tanto, cualquier modificación a esta normativa debe fundamentarse en estudios técnicos que justifiquen su necesidad, lo que no se ha presentado en el proyecto de acuerdo en cuestión. Así, la SDA concluye que el proyecto es jurídicamente inviable, reiterando que corresponde al Alcalde tomar decisiones en esta materia.