Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿Qué régimen contractual deben aplicar los fondos de vivienda territoriales para obras financiadas con recursos o subsidios destinados a la vivienda de interés social?

Escrito por  Mar 04, 2025

Los fondos de vivienda territoriales, al ejecutar obras financiadas con recursos o subsidios destinados a la vivienda de interés social, deben aplicar el régimen de contratación estatal conforme a lo estipulado por la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones. Sin embargo, según el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, pueden celebrar contratos de fiducia mercantil, regidos por el derecho privado. Esta fiducia se constituye como una excepción dentro del marco normativo, permitiendo a las entidades territoriales participar de forma flexible en la ejecución de proyectos de vivienda sin someterse a las limitaciones impuestas a otros tipos de contratos. A pesar de esta excepción, los contratos relacionados con el proceso constructivo en sí deben seguir las disposiciones del actual Estatuto de Contratación Estatal, garantizando de este modo un equilibrio entre la flexibilidad financiera y el cumplimiento de las normativas de contratación pública aplicables.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 03 Marzo 2025 19:27