El documento analiza la licencia ambiental para proyectos de generación de energía hidroeléctrica, enfocándose en cuándo aplicar las causales de licenciamiento según el Decreto 1076 de 2015. Se identifican dos causales: la primera, referida a proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes (literal d) del numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.3); la segunda, para la generación de energía a partir del recurso hídrico (literal c). La normativa aclara que los proyectos de generación hídrica, particularmente aquellos con capacidad inferior a 100 MW, se rigen por el literal c y no son considerados como virtualmente contaminantes, a diferencia de los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, que, aunque encajan en definiciones de fuentes no convencionales, tienen su propio tratamiento en el licenciamiento. El Decreto 852 de 2024 también puntualiza la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en estos aspectos. Por ende, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos deben seguir los lineamientos específicos del literal c, mientras que las grandes centrales hidroeléctricas exigen un enfoque más riguroso dentro del marco legal para su licenciamiento ambiental.