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ANM explico el marco normativo de la propiedad de los yacimientos minerales en Colombia

Escrito por  Ene 21, 2025

La ANM explicó que, según la Constitución Política de 1991, el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, lo que implica que esta propiedad es inalienable e imprescriptible. El artículo 332 de la Constitución y el artículo 6 de la Ley 685 de 2001 refuerzan esta titularidad estatal, que se presume legalmente. Aunque el Estado puede otorgar derechos a particulares para la exploración y explotación de minerales, la propiedad del yacimiento siempre permanece con el Estado. La ANM, creada por el Decreto Ley 4134 de 2011, tiene la responsabilidad de administrar estos recursos, promoviendo su uso sostenible y garantizando el cumplimiento de las normativas. Además, se busca evitar la centralización de beneficios y asegurar un desarrollo regional equilibrado, permitiendo que las regalías generadas beneficien a todos los colombianos. En resumen, el marco normativo asegura que el Estado mantenga el control sobre los recursos minerales, mientras regula su explotación.

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