Colombia Compra indicó que las entidades estatales pueden limitar convocatorias a MiPymes que tengan domicilio en los departamentos o municipios donde se ejecutará el contrato, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en la normativa vigente. La decisión de limitar es facultativa, pero debe cumplir con los criterios del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, que exige que al menos dos MIPYMES manifiesten su interés antes de la apertura del proceso.
Además, el gobierno nacional puede establecer condiciones preferenciales para los bienes y servicios producidos por MIPYMES, sin contradecir compromisos internacionales. Sin embargo, estas MIPYMES deben cumplir con las exigencias técnicas y económicas del proceso de selección. La normativa también aclara que la limitación territorial debe ser justificada y que el domicilio de las MIPYMES debe ser acreditado con la documentación correspondiente.
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