La DIAN precisa que la obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) en el cobro de peajes recae sobre la entidad concesionaria que opera y administra las estaciones de peaje, según la normativa vigente. Esta responsabilidad se basa en el Estatuto Tributario y es efectiva a partir del 1 de octubre de 2024. La entidad concesionaria, al prestar el servicio de peaje, debe emitir el DEE, mientras que la fiduciaria que administra los recursos no está obligada a expedirlo, ya que no participa directamente en la transacción de servicio. La expedición del DEE respalda la prestación del servicio, sin que implique la propiedad de los recursos recaudados. En resumen, la entidad que presta el servicio es la única responsable de la facturación, aunque la gestión de los ingresos pueda estar sujeta a compromisos financieros diversos.