La Autoridad Ambiental explicó la normativa aplicable al nombramiento y renuncia de candidatos a director general de Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Según la Ley 99 de 1993, el director general es elegido por el Consejo Directivo para un período de cuatro años y puede ser reelegido por una sola vez. El Consejo Directivo tiene la responsabilidad de aceptar renuncias a candidaturas, y se plantea si existe una obligación formal de aceptación. Además, se discute el momento en que una renuncia o declinación es jurídicamente efectiva, enfatizando que debe ser aceptada por el Consejo. También se citan las condiciones bajo las cuales se puede considerar la renuncia como regularmente aceptada. En resumen, el documento establece los procedimientos y normativas relevantes para el proceso de elección y renuncia en el contexto de las corporaciones ambientales.