Las sociedades disueltas en estado de liquidación deben reportar la información correspondiente a sus beneficiarios finales, identificando al liquidador como tal, y hacerlo electrónicamente. El plazo para el suministro inicial de la información fue hasta el 31 de julio de 2023, y este registro es un requisito para la cancelación del Registro Único Tributario (RUT). La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones por parte de la DIAN, lo que subraya la importancia de cumplir con esta obligación.