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¿Pueden las empresas de servicios públicos utilizar un portal virtual para entregar el DEE a los adquirientes no facturadores electrónicos?: DIAN

Escrito por  Feb 10, 2025

Sí, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden acordar con el adquiriente no facturador electrónico el uso de un portal virtual de fácil y amplio acceso para la entrega del Documento Equivalente Electrónico (DEE). Este acuerdo es válido siempre que el mecanismo esté expresamente autorizado y designado por el adquirente. Además, debe cumplir con lo establecido en el artículo 35 de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 y con la Ley 142 de 1994. Esto significa que la entrega del DEE a través de un portal virtual debe ser un método acordado entre las partes, facilitando así la expedición de este documento, siempre dentro del marco normativo que rige los contratos de condiciones uniformes y la facturación electrónica en el sector de servicios públicos.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Febrero 2025 19:14