En cuanto al ajuste del Plan de Compensación, se permite realizar modificaciones sin necesidad de modificar el acto administrativo original, siempre que se mantenga el ecosistema objeto de compensación. Los ajustes pueden incluir cambios en los predios de implementación, plazos y acciones específicas. Sin embargo, cualquier ajuste que no se ajuste a estas condiciones debe ser sometido a un procedimiento formal de modificación ante la autoridad ambiental. La autoridad es responsable de aprobar y hacer seguimiento a estos planes, asegurando su correcta implementación y efectividad en la compensación ambiental.