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Aun con salvedad en el acta de liquidación bilateral, la parte actora no puede reclamar reconocimientos económicos no previstos en el negocio jurídico: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 08, 2025

El Consejo de Estado, en su análisis sobre la falta de demanda de liquidación bilateral con salvedades, establece que es fundamental que el juez desentrañe el acuerdo entre las partes y su alcance. En situaciones donde las partes han llegado a un acuerdo durante la ejecución del contrato, el juez debe examinar las pretensiones, incluso si no se ha presentado una reclamación específica o no se han formulado salvedades. Esto implica que, si no hay un acuerdo claro o si las partes guardan silencio, se debe evaluar si las pretensiones judiciales tienen fundamento en lo pactado en el contrato y en lo que se ha probado.

En el caso específico de la liquidación bilateral, si el contratista ha dejado una salvedad en el acta de liquidación, como el derecho a reclamar judicialmente por valores no pagados, esto debe ser considerado por el juez. La salvedad permite que el contratista mantenga su derecho a reclamar, a pesar de que no se haya planteado una inconformidad expresa durante la ejecución del contrato. Por lo tanto, el Consejo de Estado resalta la importancia de analizar el contexto y los antecedentes del contrato para determinar la validez de las pretensiones del contratista, asegurando que se respeten los derechos contractuales y se evite un desequilibrio económico injusto.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Enero 2025 21:27