En el caso específico de la liquidación bilateral, si el contratista ha dejado una salvedad en el acta de liquidación, como el derecho a reclamar judicialmente por valores no pagados, esto debe ser considerado por el juez. La salvedad permite que el contratista mantenga su derecho a reclamar, a pesar de que no se haya planteado una inconformidad expresa durante la ejecución del contrato. Por lo tanto, el Consejo de Estado resalta la importancia de analizar el contexto y los antecedentes del contrato para determinar la validez de las pretensiones del contratista, asegurando que se respeten los derechos contractuales y se evite un desequilibrio económico injusto.