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La ANM explicó el marco jurídico de los contratos de concesión minera previos a la Ley 685 de 2001, el régimen de transición y seguridad jurídica, así como la aplicación de normas vigentes y derechos adquiridos

Escrito por  Ene 07, 2025

El documento aborda el marco jurídico aplicable a los contratos de concesión minera celebrados antes de la Ley 685 de 2001, específicamente aquellos regidos por el Decreto 2655 de 1988. Se establece que los contratos se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración, según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. Esto implica que, aunque la ley cambie posteriormente, las normas que regulaban el contrato en su momento de perfeccionamiento continúan aplicándose, garantizando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de los concesionarios.

Las conclusiones destacan que los contratos de concesión se rigen por las leyes vigentes al momento de su perfeccionamiento sin excepciones. Si las normas son modificadas posteriormente, solo se aplicarán aquellas que sean más favorables para el concesionario, exceptuando las que alteren las contraprestaciones económicas a favor del Estado. Además, se menciona que durante el periodo de transición, que abarca desde el vencimiento del contrato hasta la decisión sobre una nueva concesión, se mantienen las condiciones del contrato original. En resumen, el régimen de transición asegura que los derechos y obligaciones de los concesionarios se respeten conforme a las normas vigentes al momento de la celebración del contrato, promoviendo la estabilidad y la confianza en el sector minero.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Enero 2025 15:37