El proyecto de decreto del Ministerio TIC tiene por objeto reglamentar los términos relacionados con los contenidos digitales y los servicios de educación virtual. Se propone subrogar el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, lo que implica un retorno a la clasificación y conceptos establecidos en la normativa anterior, en el marco de los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Este decreto busca definir condiciones claras para la exclusión del IVA en los servicios de educación virtual y en la adquisición de software para el desarrollo de contenidos digitales, promoviendo así el crecimiento de las industrias creativas digitales en el país. Además, se establece que el Ministerio TIC evaluará si los servicios de educación virtual y el software cumplen con los requisitos necesarios para acceder a estas exclusiones fiscales, considerando la finalidad comercial del software.