Para determinar el valor de la prórroga en el contrato de concesión de televisión, la CNTV hoy MinTic- aplicó los criterios establecidos en la Ley 182 de 1995. Estos incluyen un componente fijo, que representa costos administrativos, y un componente variable, que se basa en el número de suscriptores del servicio, ajustado anualmente con el IPC. La Entidad tiene la facultad de fijar las contraprestaciones que deben pagar los concesionarios, considerando la recuperación de costos y la participación en beneficios, así como el fortalecimiento de operadores públicos y la eficiencia en la prestación del servicio. La Sala precisó que esto explica la dinámica y evolución que han representado los retos en materia de servicios asociados a las tecnologías de la información, como el de la televisión, y su necesario relacionamiento con el uso y regulación del espectro electromagnético sujeto a gestión y control del Estado; variables que permitían definir el valor de los derechos, tasas y tarifas aplicables a este tipo de concesiones en un contexto que necesariamente debía reconocer las realidades de este mercado específico, y justificaba que el legislador hubiese sujetado tal determinación a la verificación de ciertos criterios, para ser llenados de contenido.