“Así, el fallo en derecho debe observar el ordenamiento jurídico, de allí que el marco de referencia solo reside en él. Por esta razón, el árbitro se encuentra sometido a las reglas adjetivas y sustantivas que gobiernan los derechos pretendidos, conociendo solo aquello permitido en la ley, actividad que proscribe un obrar según el leal saber y entender -ex aequo et bono-. Un laudo dictado en conciencia se constata cuando revela de forma manifiesta, esto es, clara y ostensible, sin mayores consideraciones, la convicción de los árbitros; como cuando se decide sin acudir a la aplicación de normas que regulan el asunto o como cuando diciendo aplicarlas, estuvieran derogadas o, si no lo fueron, aparezcan de forma descontextualizada sin que representen una verdadera justificación de la construcción argumental de la decisión. Lo anterior explica, entre otros aspectos, que el recurso extraordinario de anulación tenga un ámbito atado a la existencia del vicio de “haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho” como hipótesis protuberante, manifiesta y evidente, pero de naturaleza objetiva y no como mera discrepancia de los criterios vertidos por el Tribunal al sustentar sus razonamientos probatorios y sustantivos. Por ello, se descartan los eventos en que solo se exhiban diferencias interpretativas del sistema normativo o en la valoración probatoria de los árbitros”.