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El valor de la prórroga en los contratos de concesión de televisión se determina mediante un componente fijo por costos administrativos y uno variable basado en suscriptores: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 10, 2025

La controversia se originó en virtud del valor que la ANTV, (hoy MinTic) determinó que debía pagar Global TV Telecomunicaciones S.A. (contratista), por la prórroga de una concesión para la explotación del servicio público de televisión por suscripción. La Sala reafirmó que los contratos de concesión, incluidos los de televisión por suscripción, se ejecutan por cuenta y riesgo del concesionario. Esto significa que el concesionario asume todos los riesgos económicos, operativos y comerciales asociados a la explotación del servicio, lo que incluye la posibilidad de no recuperar las inversiones realizadas. Por lo tanto, cualquier variación en las estimaciones de ingresos y costos no puede ser motivo para cuestionar la validez de las decisiones de la CNTV.

Para determinar el valor de la prórroga en el contrato de concesión de televisión, la CNTV hoy MinTic- aplicó los criterios establecidos en la Ley 182 de 1995. Estos incluyen un componente fijo, que representa costos administrativos, y un componente variable, que se basa en el número de suscriptores del servicio, ajustado anualmente con el IPC. La Entidad tiene la facultad de fijar las contraprestaciones que deben pagar los concesionarios, considerando la recuperación de costos y la participación en beneficios, así como el fortalecimiento de operadores públicos y la eficiencia en la prestación del servicio. La Sala precisó que esto explica la dinámica y evolución que han representado los retos en materia de servicios asociados a las tecnologías de la información, como el de la televisión, y su necesario relacionamiento con el uso y regulación del espectro electromagnético sujeto a gestión y control del Estado; variables que permitían definir el valor de los derechos, tasas y tarifas aplicables a este tipo de concesiones en un contexto que necesariamente debía reconocer las realidades de este mercado específico, y justificaba que el legislador hubiese sujetado tal determinación a la verificación de ciertos criterios, para ser llenados de contenido.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Enero 2025 19:24