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¿Pueden las entidades del orden departamental y municipal limitar las convocatorias de contratación exclusivamente a MIPYMES que tengan su domicilio en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato?: Colombia Compra

Escrito por  Dic 02, 2024

Las entidades del orden departamental y municipal pueden limitar las convocatorias de contratación pública exclusivamente a MIPYMES que tengan su domicilio en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, que establece que las entidades estatales pueden realizar convocatorias limitadas a MIPYMES colombianas domiciliadas en los departamentos o municipios donde se va a ejecutar el contrato.

La MIPYME debe acreditar su domicilio en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato. Esto se puede hacer mediante la presentación de documentos que demuestren su domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.4 del Decreto 1082 de 2015. La entidad que decide limitar la convocatoria debe justificar su decisión basándose en estudios del sector, lo que implica que la limitación territorial debe estar fundamentada en razones objetivas y pertinentes. La limitación debe estar en línea con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y la Ley 2069 de 2020, que regulan la promoción del desarrollo en la contratación estatal y establecen las condiciones para la participación de MIPYMES.

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Modificado por última vez en Domingo, 01 Diciembre 2024 22:23