En primer lugar, se debe mencionar que, el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, señala que los Concejos Distritales y Municipales tienen facultad para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que presten. Teniendo eso claro, se reitera que, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de
alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestarlos de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.
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