Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través de concepto la CREG reitera que son los municipios quienes deben garantizar la prestación del servicio de alumbrado publico

Escrito por  Dic 31, 2020

En primer lugar, se debe mencionar que, el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, señala que los Concejos Distritales y Municipales tienen facultad para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que presten. Teniendo eso claro, se reitera que, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de

alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestarlos de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. 

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:19