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MinAmbiente explicó las normativas aplicables a la protección de nacimientos y cuerpos de agua y los requisitos asociados al trámite de un permiso de ocupación de cauce

Escrito por  Nov 25, 2024

El concepto jurídico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aborda la protección de nacimientos y cuerpos de agua, destacando que estos gozan de una protección especial según la Ley 99 de 1993. Se define un nacimiento de agua como el lugar donde el agua subterránea emerge naturalmente, y se relaciona con acuíferos. La normativa exige que los propietarios de predios, tanto en áreas urbanas como rurales, mantengan una franja de protección de al menos 30 metros a cada lado de los cuerpos de agua. Además, se menciona que los nacimientos de agua son considerados áreas forestales protectoras, lo que implica la obligación de conservar la cobertura boscosa en su entorno. La autoridad ambiental competente debe realizar visitas técnicas para identificar y delimitar estas áreas, y se advierte que permitir construcciones sobre nacimientos de agua puede generar riesgos futuros para las edificaciones y sus habitantes. En resumen, se enfatiza la importancia de proteger estos recursos hídricos para garantizar su conservación y el bienestar de la comunidad.

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Modificado por última vez en Domingo, 24 Noviembre 2024 22:13