Una empresa industrial y comercial del Estado (EICE) puede vender la cartera de la facturación del servicio de energía a un tercero, ya sea privado o público. Según el documento, no existe una disposición que prohíba expresamente esta práctica, y se considera una medida administrativa y financiera viable para gestionar la cartera morosa.
La EICE tiene la autonomía para tomar decisiones en este ámbito, siempre que se respeten los derechos de los usuarios y la legislación vigente. Además, la venta de cartera se regirá por las normas del derecho privado, lo que permite a la empresa celebrar contratos con terceros para este fin.
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