La entidad concluye que la liquidación de la tarifa por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental debe basarse en el valor de los costos del proyecto, respetando los topes establecidos en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMV), se aplica la Tabla única adoptada mediante la Resolución MAVDT 1280 de 2010. Sin embargo, para aquellos proyectos cuyo valor sea igual o superior a 2.115 SMMV, la tarifa se determina exclusivamente a partir de los porcentajes máximos establecidos (0.6%, 0.5% o 0.4%) del valor del proyecto, sin aplicar la Tabla única. Además, se enfatiza el principio de transparencia, indicando que los solicitantes deben conocer los valores de las variables aplicadas en la liquidación de tarifas, salvo que exista una reserva legal.