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Contexto jurídico y generalidades de la potestad sancionatoria ambiental: MinAmbiente

Escrito por  Nov 20, 2024

La potestad sancionatoria ambiental se refiere a la capacidad del Estado para imponer sanciones por infracciones a la normativa ambiental. Según la Ley 1333 de 2009, el Estado es el titular de esta potestad, que se ejerce a través de diversas autoridades ambientales, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Autónomas Regionales. Esta potestad se fundamenta en la necesidad de proteger bienes jurídicos constitucionales, como la conservación del medio ambiente. El procedimiento sancionatorio se caracteriza por ser administrativo, distinto del penal, y establece que se presume la culpa o dolo del infractor, quien debe desvirtuar esta presunción. Las autoridades tienen la facultad de realizar diligencias administrativas para recolectar pruebas y determinar la responsabilidad. Además, el término de caducidad para ejercer esta acción es de 20 años, garantizando que las infracciones no queden impunes. La normativa busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la protección del entorno.

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Modificado por última vez en Martes, 19 Noviembre 2024 21:51